Ley de Convivencia Vial
Convivencia de Modos
La Ley de Convivencia Vial tiene como objetivo poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes en las vías. El 53% de los fallecidos en siniestros de tránsito son los usuarios más vulnerables, los peatones, ciclistas y motociclistas.
El 6% del total de fallecidos en siniestros viales en nuestro país son ciclistas. Cabe mencionar que, solo durante el año 2018, la bicicleta participó en 3.907 accidentes de tránsito, y en ellos resultaron 85 ciclistas fallecidos y 3.272 lesionados. En la última década fallecieron 1.183 ciclistas en siniestros de tránsito.
La nueva normativa, que modifica la Ley de Tránsito, busca equiparar el espacio vial y evitar las discusiones en las calles por quien tiene más derecho que el otro cuando se mueve por la ciudad.
Se apunta a un cambio de conducta de las personas. Por eso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de CONASET, inició una campaña informativa y de concientización con el fin de que los usuarios adopten una mejor convivencia vial en las calles.
Más de 100 organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas en siniestros de tránsito apoyaron activamente la Ley de Convivencia de Modos desde su formulación hasta su tramitación en el Congreso.
La Ley fue aprobada en su totalidad a inicios de marzo 2018 por el Senado, salvo el artículo que propone la reducción de velocidad en zona urbana de 60 km/h a 50 km/h, artículo que fue aprobado el 4 de agosto del año 2018.
Ley de Convivencia Vial
La Ley de Convivencia Vial tiene como objetivo poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes en las vías. La mitad de los fallecidos en siniestros de tránsito son los usuarios más vulnerables, los peatones, ciclistas y motociclistas.
Más de 100 organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas en siniestros de tránsito apoyaron activamente la Ley de Convivencia de Modos desde su formulación hasta su tramitación en el Congreso. La Ley fue aprobada en su totalidad a inicios de marzo 2018 por el Senado, salvo el artículo que propone la reducción de velocidad en zona urbana de 60 km/h a 50 km/h, artículo que fue aprobado el 4 de agosto del año 2018.
A raíz de esta ley, se dictaron dos reglamentos: una actualización al Manual de Señalización de Tránsito que entró en vigencia el 10 de marzo 2021, en donde, entre otras materias, se incorporaron 16 nuevas señales de tránsito, y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de ciclos y ocupantes de éstos, publicado el 10 de julio 2021.
El nuevo reglamento
El nuevo reglamento establece los procedimientos para la autorización de operación de ciclovías en el país y las características con las que éstas deben contar, para así poder darle mayor seguridad a los usuarios de ciclos.
Además, se definen las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ciclos y para los ocupantes de éstos.
Otro aspecto importante del reglamento es la acreditación del cumplimiento de las características y especificaciones de los cascos y de los dispositivos adicionales para el transporte de infantes, como la silla o el remolque. Para complementar aún más la seguridad de los usuarios, también dentro de este reglamento se norma el transporte de animales domésticos en los ciclos y se establece que dichos traslados se pueden realizar, siempre y cuando no se afecte la seguridad vial, no exista maltrato animal y se utilicen dispositivos especiales como canastos, sillas o remolques.